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22 de julio de 2025

ALERTA:

¿Su colegio está incumpliendo la normativa sobre TDAH sin saberlo?

LEAD COLOMBIA - EDUCARSE COLOMBIA Alianza Estratégica en Derecho Educativo

¿Su colegio está incumpliendo la normativa sobre TDAH sin saberlo?
¿Sabía que exigir evaluaciones neuropsicológicas anuales a estudiantes con TDAH para implementar el PIAR puede constituir una barrera al derecho fundamental a la educación?

El reciente Concepto 97261 de 2025 del Ministerio de Educación Nacional es categórico: ninguna norma en Colombia establece esta obligación. Para rectores y coordinadores, esta claridad jurídica transforma completamente la gestión de educación inclusiva en sus instituciones.
Concepto completo

El problema que enfrentan los colegios colombianos

La confusión normativa sobre los requisitos para implementar Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR) ha generado prácticas institucionales problemáticas. Según el Ministerio de Educación Nacional (2025), muchas instituciones educativas y secretarías han estado exigiendo valoraciones neuropsicológicas anuales como prerrequisito para ajustar o mantener los PIAR de estudiantes con TDAH.

Esta práctica:

● Carece de sustento legal.
● Crea barreras económicas desproporcionadas a las familias.
● Desconoce que el TDAH es un patrón persistente del neurodesarrollo.
● Implica implícitamente que el colegio requiere una "recertificación" anual para mantener apoyos pedagógicos.

La Sentencia T-040 de 2025 de la Corte Constitucional enfatiza que el TDAH no constituye una discapacidad sino un trastorno del neurodesarrollo que requiere ajustes educativos específicos (Corte Constitucional, 2025).

Puedes consultar el concepto completo 

Aquí

Fundamentos neuropsicológicos y pedagógicos

Desde la neurociencia educativa, el TDAH presenta características neurobiológicas estables en los circuitos frontoestriatales y redes atencionales (Barkley, 2015). Las manifestaciones sintomatológicas pueden fluctuar según contextos ambientales, demandas académicas y estrategias pedagógicas, pero la condición neurodivergente permanece constante.

Estrategias de intervención psicoeducativa basadas en evidencia:

Implementar el PIAR con un enfoque neurodidáctico

Diseñar ajustes metodológicos fundamentados en funciones ejecutivas específicas, teniendo en cuenta lo identificado por todo el equipo de profesionales y los padres.

Monitoreo continuo

Monitoreo pedagógico constante centrado mayormente en la evaluación formativa, donde la flexibilidad permite identificar los avances. Además, de unos cierres trimestrales del progreso, mediante instrumentos de observación validados (ej. escalas ADHD-RS, CONNERS adaptadas al aula).

Modificaciones ambientales y curriculares:

Basados en el perfil neurocognitivo individual, se pueden realizar ajustes en:

● Contenido
● Tiempo asignado
● Espacios con variaciones de ubicación, sensoriales o de mobiliario.
● Pausas metódicas y constantes.
● Herramientas para apoyar el desarrollo y el aprendizaje: a. Visuales como mapas mentales o colores. b. Sonoras para la concentración, la referencia o la repetición. c. Escritas.
● Metodología y actividades diferenciadas.
● Evaluación ajustada a las necesidades.

Colaboración interdisciplinaria sistemática

Coordinación y trabajo en equipo, mínimo mensualmente, entre docentes, familia y profesionales de apoyo internos y externos mediante protocolos estructurados de seguimiento.

Capacitación docente en neuroeducación:

Formación especializada en estrategias pedagógicas para perfiles neurodivergentes

Análisis Jurídico

El Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.5.2.3.5, establece que los PIAR deben actualizarse anualmente, pero NO exige re-evaluación médica para dicha actualización (Ministerio de Educación Nacional, 2015). La actualización se fundamenta en la valoración pedagógica y el seguimiento del estudiante dentro del contexto educativo.

El Concepto 97261 de 2025 es contundente:

Las normas vigentes en la actualidad NO contemplan la práctica de una valoración anual en la especialidad de neuropsicología para esta población en específico. (Ministerio de Educación Nacional, 2025, p. 11).
Esta interpretación oficial elimina cualquier ambigüedad normativa que pudiera justificar dicha exigencia.

Estrategias prácticas para su implementación

Acción 1

Revisar inmediatamente los manuales de convivencia y protocolos PIAR institucionales para eliminar referencias a evaluaciones neuropsicológicas anuales obligatorias.

Acción 2

Capacitar al equipo docente y coordinadores en los verdaderos criterios de actualización PIAR: seguimiento pedagógico, observación comportamental, colaboración familia-colegio y recomendaciones de los profesionales internos y externos al colegio.

Acción 3

Implementar sistemas de monitoreo basados en indicadores educativos y funcionales, no médicos, conforme al enfoque de evaluación pedagógica establecido en la normativa.

Acción 4

Establecer protocolos de comunicación con familias que clarifiquen los derechos estudiantiles y eliminen requisitos ilegales que puedan constituir barreras de acceso

Marco de cumplimiento efectivo

Las instituciones educativas exitosas han adoptado enfoques de acompañamiento y evaluación formativa continua, priorizando la observación sistemática del desempeño del estudiante sobre criterios médicos. El seguimiento trimestral de objetivos PIAR, documentado a través de rúbricas específicas del colegio, ha demostrado mayor efectividad que las re-evaluaciones médicas anuales.
La clave está en operativizar el principio constitucional de educación inclusiva mediante herramientas pedagógicas concretas, evitando barreras burocráticas que obstaculicen el acceso a la educación.

SOLUCIÓN LEAD

EDUCARSE

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En LEAD Colombia + EducaRSE Colombia comprendemos que la transformación normativa exige acompañamiento especializado para su implementación efectiva. Nuestro servicio de Compliance educativo proporciona claridad jurídica actualizada a través de nuestra plataforma digital, mientras que nuestros programas de Asesoría y entrenamiento educativo capacitan equipos directivos en protocolos PIAR conformes a la normativa vigente.

Desarrollamos protocolos institucionales específicos que eliminan barreras ilegales y fortalecen la educación inclusiva real. Nuestro acompañamiento integral incluye:

● Auditorías de cumplimiento normativo.
● Capacitación docente especializada.
● Diseño de sistemas de seguimiento pedagógico efectivos.
La alianza estratégica LEAD-EducaRSE garantiza que su institución lidere la educación inclusiva en su colegio con sustento jurídico sólido y herramientas operativas probadas.


Reflexión para líderes educativos

¿Cómo está implementando su institución los PIAR para estudiantes con TDAH?
¿Conoce los verdaderos requisitos legales versus las prácticas incorrectas?
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Cariñena, J. (2023). Funciones ejecutivas. Gobierno de Aragón. Blog de experiencias de aula. Formación del profesorado D.G.A. Consultado en: https://dgafprofesorado.catedu.es/2024/02/23/funciones-ejecutivas/
Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-040 de 2025. Sala Quinta de Revisión.
Ministerio de Educación Nacional. (2015). Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Ministerio de Educación Nacional. (2025). Concepto 97261 de 2025. Respuesta a consulta sobre educación para menores con TDAH e implementación del PIAR. Oficina Asesora Jurídica.
Pérez, C. (2024). ¿Buscas una actividad sencilla y efectiva para mejorar la atención de tus estudiantes? PT Aula. Blog de recursos para la elaboración de A.C.I.S. Consultado en: https://www.aulapt.org/2024/10/27/📖🔍buscas-una-actividad-sencilla-y-efectiva-para-mejorar-la-atencion-de-tus-estudiantes/

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